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Compras a proveedores declarados ficticios por la DIAN
Arts. 88 y 671 ET
Qué revisa
Cruza el NIT de cada proveedor del período contra el listado de proveedores ficticios de la DIAN que trae la extensión, e informa la fecha de corte de ese listado. Los proveedores cuya declaración aparece levantada en el listado no salen; si el listado no dice nada, se asume en firme.
Por qué importa
La compra a un proveedor declarado ficticio no es costo ni da IVA descontable.
Norma
Arts. 88 y 671 ET.
Cómo lo califica Cotejo
Crítico, uno por proveedor. La deducción en riesgo es el total comprado a ese proveedor en el período. Una venta a un tercero de la lista no genera hallazgo aquí: no hay costo propio que rechazar.
Ejemplo
datos ficticiosDistribuciones Andinas S.A.S. le compró $ 4.165.000, en 1 documento, a COMERCIALIZADORA DEMO DE INSUMOS S.A.S. (NIT 901727272), que figura como declarado ficticio. Hallazgo crítico, con $ 4.165.000 de deducción en riesgo. En la demostración, ese proveedor inventado se agregó a propósito al listado: no es un registro real de la DIAN.
Qué hacer
- 1.
Consulta la resolución que declaró al proveedor y si sigue en firme.
- 2.
Revisa la operación y su soporte (entrega real, pagos, contrato) antes de declarar.
- 3.
Mientras la declaración esté en firme, no lleves ese costo ni ese IVA a la declaración.
- 4.
Revisa cómo se vinculó al proveedor.
Sobre qué documentos corre
Todas las compras: bandeja Recibidos y documentos soporte que generaste tú. El cruce es por NIT, no por nombre. El listado viaja dentro de la extensión y se carga solo; no hay que descargarlo. «No aplica» si no hay compras. «No evaluado» solo si falló la lectura de ese listado.
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