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Ventas al exterior facturadas como excluidas de IVA
Art. 481 lit. c, art. 420 par. 3 y art. 648 ET
Qué revisa
Toma las facturas emitidas a clientes con país distinto de Colombia y sin IVA, y busca líneas con naturaleza «Excluido». Un cliente con documento extranjero pero país CO se trata como residente, no como exportación.
Por qué importa
Una exportación de servicios va como exenta (art. 481 lit. c) y da derecho a impuestos descontables; como excluida no los da. Y si no se acredita que el servicio se usa exclusivamente en el exterior, la operación es gravada y hay IVA dejado de facturar.
Norma
Art. 481 lit. c · Art. 420 par. 3 · Art. 648 ET.
Cómo lo califica Cotejo
Crítico. El impuesto en riesgo es la base de las líneas excluidas por el 19 %: el peor caso, que la operación termine gravada. Si la factura va en pesos pero trae tasa de cambio, el hallazgo advierte que la divisa del documento debería ser la pactada.
Ejemplo
datos ficticiosDistribuciones Andinas S.A.S. emite la FE1212 a ANDES CONSULTING GROUP S.A., cliente del exterior (país EC), por $ 9.600.000 facturados como «Excluido, 0 %». Hallazgo crítico: impuesto en riesgo de $ 1.824.000, lo que costaría si la venta terminara gravada, y valor documental de $ 9.600.000.
Qué hacer
- 1.
Define la calificación de la operación: si es exportación de servicios, va como exenta, no como excluida.
- 2.
Reúne el soporte que acredita que el servicio se usa exclusivamente en el exterior.
- 3.
Corrige la naturaleza del ítem en el facturador para las próximas facturas y evalúa qué hacer con las ya emitidas.
- 4.
Si el servicio se pactó en otra moneda, revisa que la factura vaya en esa divisa.
Sobre qué documentos corre
Facturas de la bandeja Emitidos con XML, porque el país del cliente llega con él. «No aplica» si no hay emitidos. «No evaluado» si ningún documento emitido trae el detalle del cliente.
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